top of page
Foto del escritorValletta Advocacia

Boletín 04/09/2024

Actualizado: 4 sept

STJ Afirma la No Aplicabilidad del Impuesto sobre la Renta Retenido en la Fuente (IRRF) en la Transferencia Causa Mortis de Cuotas de Fondos de Inversión

En el juicio del Recurso Especial No. 1.968.695, la Primera Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ) analizó la aplicabilidad del Impuesto sobre la Renta Retenido en la Fuente (IRRF) en la transferencia de cuotas de fondos de inversión por sucesión causa mortis. Los recurrentes, herederos del Sr. Edson de Godoy Bueno, solicitaron el reconocimiento de que dicha transferencia, basada en los valores consignados en la última Declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DIRPF) del fallecido, no debería dar lugar a la aplicación del IRRF. El Tribunal Regional Federal de la 3ª Región había entendido previamente que, debido a la "inevitable alteración contable" provocada por la sucesión, debería aplicarse el IRRF. Sin embargo, el STJ revocó esta decisión, aclarando que la enajenación mencionada en el artículo 65 de la Ley No. 8.981/1995 se refiere a operaciones inter vivos y no abarca la transferencia causa mortis, la cual está regulada de manera específica por el artículo 23 de la Ley No. 9.532/1997. Además, el STJ destacó que el Acto Declaratorio Interpretativo ADI/SRFB No. 13/2007, que prevé la aplicabilidad del IRRF en esta hipótesis, excede su carácter regulador y, por lo tanto, es ilegal. Unánimemente, el STJ dio lugar en parte al recurso especial, restableciendo la sentencia que concedió la seguridad, afirmando que no se aplica el IRRF en la transferencia de cuotas de fondos de inversión por sucesión causa mortis cuando no hay redención de las cuotas y los herederos optan por mantener los valores declarados en la última DIRPF del fallecido.


Discusión en el STF sobre ITCMD en Planes de Pensiones Privados Suspendida tras Solicitud de Vista

El Supremo Tribunal Federal (STF) reanudó el juicio sobre la aplicabilidad del Impuesto sobre Transmisiones Causa Mortis y Donaciones (ITCMD) en planes de pensiones privados, específicamente el Plan Generador de Beneficio Libre (PGBL) y el Vida Generador de Beneficio Libre (VGBL), que fue interrumpido tras la solicitud de vista del ministro Gilmar Mendes. El caso, que involucra la tributación de estos planes en caso de fallecimiento del titular, ya había recibido votos en contra del impuesto por parte de tres ministros: Dias Toffoli (relator), Alexandre de Moraes y Flávio Dino. La solicitud de vista se hizo después de estos votos, y ahora Gilmar Mendes tiene hasta tres meses para devolver el caso. Este juicio se desarrolla en un momento en que el Congreso Nacional también discute la reforma tributaria, que incluye la posibilidad de gravar estos planes. Una decisión del STF que declare la inconstitucionalidad del impuesto podría afectar los planes del legislativo. En su voto, Dias Toffoli destacó que el VGBL debe tratarse como un seguro de vida, cuyos pagos en caso de fallecimiento del titular no constituyen herencia, lo que excluiría la aplicabilidad del ITCMD. Extendió este entendimiento al PGBL, afirmando que, aunque es un plan de pensiones, comparte características con el seguro de vida, especialmente en el contexto de la sucesión. Este caso se originó a partir de una ley estatal de Río de Janeiro que autorizaba la recaudación del ITCMD sobre estos dos tipos de planes, pero que fue considerada inconstitucional por el Tribunal de Justicia del Estado de Río de Janeiro (TJRJ) en el caso del VGBL. Paralelamente, la Cámara de Diputados aprobó recientemente una propuesta que permite la recaudación del ITCMD sobre estos planes, con una exención prevista para los inversores que mantengan sus inversiones durante más de cinco años. El texto aún está pendiente de análisis final y votación de enmiendas antes de ser enviado al Senado.


STF en Juicio Crucial: La Inclusión del ISS en la Base de Cálculo del PIS y Cofins Permanece Indefinida

El Supremo Tribunal Federal (STF) reanudó el juicio que comenzó en agosto de 2020, que trata de la inclusión del Impuesto Sobre los Serviçios (ISS) en la base de cálculo de las contribuciones sociales PIS y Cofins. El exrelator, ministro Celso de Mello, actualmente jubilado, votó por la inconstitucionalidad de la inclusión del ISS, proponiendo que "el valor correspondiente al ISS no se integre en la base de cálculo de las contribuciones sociales relacionadas con el PIS y Cofins, ya que el ISS se califica como una simple entrada financiera que solo transita sin carácter definitivo a través del patrimonio y la contabilidad del contribuyente, bajo pena de violar el artículo 195, I, 'b' de la Constitución (según lo enmendado por la Enmienda Constitucional No. 20/98)". Los ministros Ricardo Lewandowski y Rosa Weber, ambos también jubilados, acompañaron el voto del relator, y esos votos no podrán ser modificados. La ministra Carmen Lúcia también acompañó el voto del relator, y el miércoles pasado, 28/08, el ministro André Mendonça añadió otro voto a favor de la exclusión del ISS, sumando un total de cuatro votos en contra de la inclusión del ISS en la base de cálculo del PIS y Cofins. Por otro lado, el ministro Dias Toffoli abrió la divergencia desde el principio, proponiendo que "el valor correspondiente al ISS se integre en la base de cálculo de las contribuciones sociales relacionadas con el PIS y Cofins". Durante el juicio, Toffoli mantuvo su posición y fue acompañado por el ministro Gilmar Mendes. En el juicio anterior, los ministros Alexandre de Moraes, Edson Fachin y Roberto Barroso ya habían seguido a Toffoli, consolidando un bloque contrario a la exclusión del ISS. Con el juicio actualmente empatado, la decisión final aún depende de los votos restantes, incluido el del ministro Luiz Fux, que será decisivo para el desenlace de la cuestión. Este juicio tiene repercusiones económicas significativas, ya que, si el STF decide excluir el ISS, el impacto financiero en el gobierno federal podría alcanzar los 35.400 millones de reales en cinco años, según lo previsto en la Ley de Directrices Presupuestarias (LDO). El resultado de este juicio, además de determinar la constitucionalidad o no de la inclusión del ISS en la base de cálculo del PIS y Cofins, también definirá importantes directrices sobre la interpretación de los conceptos de ingresos y facturación en el contexto tributario brasileño.

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


bottom of page